¿Cuánto paga un autónomo en 2026?
Un autónomo paga, por un lado, su cuota a la Seguridad Social y, por otro, sus impuestos (IRPF e IVA). Te explicamos cada parte para que sepas a qué atenerte.
Cuando alguien se plantea hacerse autónomo, la primera pregunta suele ser la misma: “¿cuánto voy a pagar?”. La respuesta tiene dos grandes bloques: la cuota de la Seguridad Social (RETA) y los impuestos (IRPF e IVA). Vamos con cada uno.
1. La cuota de autónomo (Seguridad Social)
Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota mensual del autónomo depende del tramo de rendimientos netos en el que te encuentres: cuanto más ganas, mayor es la base mínima por la que cotizas y, por tanto, la cuota. Cada año se publica una tabla de tramos con su base mínima y máxima.
- Eliges una base de cotización dentro del tramo que te corresponde por tus rendimientos previstos.
- A final de año, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos o de más según tus ingresos reales, se ajusta.
- Si es tu primera alta, puedes acogerte a la tarifa plana, con una cuota reducida durante los primeros meses.
Consejo: elige bien tu base y revisa la regularización anual. Es habitual pagar de más por no ajustar la base a los ingresos reales.
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Calcular mi cuota exactaLa regularización de fin de año, que es donde vienen los sustos
Esta es la parte que menos se explica y la que más disgustos da. Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social compara lo que has cotizado con lo que te correspondía por tus rendimientos reales, según los datos que le pasa Hacienda. Si cotizaste por debajo de tu tramo, te reclama la diferencia; si cotizaste por encima, te la devuelve. Mucha gente descubre que existe este mecanismo cuando le llega la carta, un año y medio después de los hechos, con una cifra de varios cientos de euros.
No hay truco para evitarlo: hay que ajustar la base a lo largo del año conforme se ve por dónde van los ingresos. La ley te permite cambiarla varias veces al año precisamente para eso. Lo que sí se puede evitar es la sorpresa, que es la mitad del problema.
2. El IRPF
El IRPF grava tu beneficio (ingresos menos gastos deducibles). En estimación directa, se adelanta cada trimestre con el modelo 130 (un porcentaje del rendimiento acumulado) y se ajusta en la declaración anual de la Renta, donde se tiene en cuenta todo lo pagado a cuenta durante el año.
3. El IVA
Si tu actividad está sujeta a IVA, cada trimestre presentas el modelo 303: liquidas el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) menos el que has pagado en tus gastos (soportado). El resultado puede salir a ingresar, a compensar o a devolver. En enero se presenta además el resumen anual (modelo 390).
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