Cómo darse de alta como autónomo, paso a paso
Hacerse autónomo tiene dos trámites principales: Hacienda y Seguridad Social. Te explicamos el orden, los plazos y cómo no equivocarte.
Darse de alta como autónomo implica dos trámites principales, en Hacienda y en la Seguridad Social. Hacerlos bien desde el principio te evita problemas y te permite empezar a facturar con todas las garantías.
1. Alta en Hacienda (modelo 036)
Con el modelo 036 te das de alta (el 037 simplificado quedó suprimido el 3 de febrero de 2025, Orden HAC/1526/2024) en el censo de empresarios y profesionales. Aquí declaras tu actividad mediante el epígrafe del IAE, tu régimen de IVA e IRPF y la fecha de inicio. Elegir bien el epígrafe es importante: define tus obligaciones fiscales.
2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Después, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Debes hacerlo antes de empezar la actividad. Aquí eliges tu base de cotización según tus rendimientos previstos, y puedes solicitar la tarifa plana si cumples los requisitos.
Plazos y orden
- El alta censal en Hacienda se hace antes de iniciar la actividad.
- El alta en el RETA debe estar hecha antes de empezar a trabajar (hasta 60 días antes).
- Conviene coordinarlas para que las fechas encajen.
Un error típico es equivocarse de epígrafe o de fecha de inicio. Corregirlo después da trabajo; mejor hacerlo bien a la primera.
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